Benito Carlos Garzón

Ex Profesor Titular de Derecho Constitucional

A propósito de declaraciones del señor Presidente de la Nación, sus funcionarios y alguna prensa, especialmente televisiva, se ha expresado la posibilidad de que se audite el funcionamiento, especialmente económico-financiero de las universidades argentinas.

Tal propósito, como la injerencia de organismos nacionales de control (Sigen y otros) sobre el funcionamiento de las universidades nacionales (tanto políticas, económicas o científicas) choca frontalmente con la protección constitucional de las universidades, o sea el más alto nivel jurídico de la organización de nuestro país.

Esta supremacía surge del texto expreso de la norma de base, expresada en el artículo 75 inciso 19, que estatuye expresamente que “las leyes deben garantizar principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”. La primera conclusión surge de manera indiscutible dado el estatus constitucional otorgado: únicamente por norma dictada por el Congreso de la Nación es factible jurídicamente intervenir una universidad argentina. Llámese Auditoría General de la Nación, o Decreto del P.E. Nacional.

El legislador constituyente ha dotado a las universidades de una valla al poder administrador para el funcionamiento autónomo de las casas de altos estudios, libre de las influencias políticas y centradas en su labor específica de desarrollar su actividad científica libre de las influencias de la política cambiante y tentada de influir en el destino de la educación superior.

En virtud de esta independencia las universidades argentinas dictan sus propias instituciones (Estatuto, carrera docente, organización de las facultades, institutos de investigación, extensión universitaria hacia el ámbito que la rodea, etc.). Esta coraza institucional sobre el manejo técnico, jurídico y económico que las entidades labran en sus propios estatutos, no puede ser auditada y menos investigada por el poder administrador. Es decir, ni el propio Presidente de la Nación puede disponer medida alguna que condicione, altere o modifique el funcionamiento autónomo del sistema universitario argentino. Las constancias de la Convención Constituyente de 1994 así lo certifican, como la doctrina y la jurisprudencia sobre los alcances de la autonomía de la universidad argentina.

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Al respecto, María Angélica Gelli sostiene: “La autonomía y autarquía universitaria tienen jerarquía constitucional y por lo tanto, los poderes del Estado deben respetarlas y garantizarlas. La autonomía implica la competencia de las universidades nacionales para darse sus estatutos de estructura, organización y funcionamiento, y a la vez la capacidad para autogobernarse de acuerdo a criterios propios, eligiendo a sus autoridades y profesores, fijando el régimen disciplinario sin interferencia alguna de los Poderes Legislativo y Ejecutivo…” (María Angélica Gelli en “La Constitución de la Nación Argentina”, Edit. La Ley, pág. 582 y sgtes.).

Resguardo Constitucional

Este mismo criterio sostienen todos los constitucionalistas más importantes como Néstor Pedro Sagués, Germán Bidart Campos, Antonio A. Spota y la propia Asociación de Derecho Constitucional, celebrando que la Convención reformadora de 1994 haya dado a la Universidad Argentina el resguardo Constitucional para garantizar a su delicada e importante función de la formación de profesionales y la libertad de investigación y formación científica de las altas exigencias de un país como la Argentina.

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Hoy en día el Gobierno nacional, persuadido de que la “motosierra “ con la cual interviene en todas las instituciones no tiene combustible para intervenir en la Universidad argentina, optó por quererla asfixiar con el presupuesto, pero este recurso anómalo no servirá para violentar la jerarquía constitucional de la universidad argentina, su independencia del gobernante de turno y la razón misma de su existencia, como se viene luchando desde las rebeliones del año 1918, por la dignidad e independencia de los claustros universitarios.